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CINCO CONSEJOS A SEGUIR POR LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN ACCIDENTE LABORAL

CINCO CONSEJOS A SEGUIR POR LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN ACCIDENTE LABORAL

Coincidiendo con la celebración del «Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo», el 28 de abril, el despacho de abogados «Checa Abogados», especializado en accidentes laborales, ha lanzado una serie de consejos a seguir por los trabajadores en caso de accidente laboral.

 Checa Abogados recuerda que se entiende por accidente laboral «toda lesión corporal que sufra un trabajador por cuenta ajena como consecuencia de las tareas laborales que esté realizando»; y ante estas situaciones recomienda tener presentes los siguientes aspectos:

 - Quién puede reclamar y a quién:

 Pueden reclamar tanto el trabajador afectado como los familiares y/o personas que convivan o dependan económicamente de éste.

 En cuanto a quién, se puede reclamar a la empresa responsable a la que pertenezca el trabajador, así como a otras partes que pudieran estar relacionadas en la forma de ocurrir el accidente y a las Compañías de Seguros que cubran la responsabilidad civil de éstas - Qué se puede reclamar si no concurre culpa del empresario:

 Se pueden reclamar prestaciones de la Seguridad Social y también mejoras voluntarias (no obligatorias) establecidas por el empresario a través del Convenio Colectivo, consistentes en el incremento hasta cubrir el 100% de la base reguladora del período de incapacidad transitoria y/o una cantidad a tanto alzado para supuestos de fallecimiento y para incapacidades permanentes.

 - Qué se puede reclamar con culpa del empresario por existir falta de medidas de seguridad y salud:

 En estos supuestos, se pueden reclamar las prestaciones de Seguridad Social y mejoras voluntarias anteriormente indicadas, así como el recargo de prestaciones de la Seguridad Social, dependiendo de la gravedad de la actuación empresarial.

 Asimismo, se puede pedir una indemnización por responsabilidad civil, consistente en el resarcimiento del daño moral y del el resto del daño patrimonial no cubierto hasta conseguir que se cubra la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.

 - Cómo se cuantifica el daño moral:

 De forma orientativa, se puede utilizar el Baremo para Accidentes de Circulación como parámetro de cálculo del daño moral, es decir, del sufrimiento psíquico-físico que las lesiones han provocado al trabajador, tanto en los días de hospitalización, como los días de incapacidad transitoria y respecto a las secuelas que se le hubieran producido.

 - Qué pasos hay que seguir para reclamar:

 En este punto, lo primero que recomienda la Directora de Checa Abogados, Marta Checa, es conseguir la intervención de la Inspección de Trabajo para que investigue lo ocurrido y determine si ha habido o no falta o deficiencias en las medidas de seguridad implantadas por la empresa.

 Una vez que exista el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, se abrirá expediente para determinar el incremento en las prestaciones de la Seguridad Social a favor del trabajador y se podrán ejercitar las acciones judiciales en reclamación de los daños morales y patrimoniales por responsabilidad civil del empresario.

 Finalmente, y en caso de que el accidente haya sido grave, desde Checa Abogados señala que «lo habitual es que de oficio se inicien actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos, siendo aconsejable la personación en dicho procedimiento cuanto antes a través de Abogado y Procurador».

“Si luchamos podemos perder, si no lo hacemos estamos perdidos.”

 

1 comentario

Pablo -

Buen post, en estos casos siempre podemos pedir ayuda a abogados accidentes de trabajo para que nos asesoren correctamente.

Un saludo