TARJETA SANITARIA EUROPEA
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia) y en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Permite acceder a los servicios públicos de salud de estos Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, estudios u ocio, pero no en los casos en los que el desplazamiento tiene como finalidad recibir tratamiento médico.
La TSE y su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) tienen la misma validez jurídica para acceder a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones y con la misma extensión que los ciudadanos del país que esté visitando. El facultativo o institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá requerir, además de la TSE/CPS, la presentación de un documento que acredite la personalidad de su titular (DNI o pasaporte).
Esta tarjeta es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto con sus beneficiarios, o por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros.
Ámbito de la asistencia recibida:
Cada Sistema Nacional de Salud es diferente y puede no incluir todas las prestaciones que facilita el Sistema Nacional de Salud en España e incluso algunas de estas prestaciones pueden tener un coste para el usuario que tendrá que abonar directamente.
Algunos países establecen el anticipo del importe de la asistencia (sistemas de reembolso) o abono parcial de ésta (sistema de copago), por ello, el titular deberá informarse antes del viaje de las condiciones en las que se presta la asistencia sanitaria pública en el país de destino, dado que se le aplicarán las mismas reglas que a sus ciudadanos.
En el caso de que el interesado haya recibido asistencia en un Estado con régimen de reembolso o copago, puede solicitar que MUFACE le reintegre las cantidades satisfechas conforme a la normativa propia de la Mutualidad.
Plazo de validez de la TSE y de su CPS:
- La TSE tendrá una vigencia de dos años para los mutualistas y de un año para los beneficiarios.
- El CPS se emitirá, por regla general, por un periodo inferior o igual a treinta días. El expedido por internet será válido por 30 días. Para obtener uno con un período de validez superior (máximo 6 meses), se debe solicitar personalmente en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas.
- Para ello será imprescindible justificar (aportando la documentación correspondiente) las razones por las que se va a superar ese período y no se puede solicitar la TSE.
El período de validez (fecha de expiración) consta en la propia TSE/CPS. Es aconsejable comprobar que abarca la fecha prevista de regreso, si no es así, es conveniente solicitar una nueva tarjeta para asegurar la cobertura durante toda la estancia. Finalizado ese periodo se podrá solicitar una nueva.
La utilización de la TSE/CPS durante su período de validez se encuentra condicionada además a que su titular, es decir, el mutualista o sus beneficiarios, mantenga dicha condición durante su vigencia. Su uso indebido supondrá que el titular tenga que hacerse cargo del coste de la asistencia y MUFACE podrá reclamarle las prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Cómo solicitar la TSE o su CPS:
Los mutualistas pueden solicitarlo:
- Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.
- Sede electrónica de MUFACE. Por este procedimiento se podrá obtener de dos modos:
- A través de un Certificado Digital ó DNI electrónico.
- Mediante usuario y contraseña, para lo que será necesario un registro previo.
- Por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Se podrá solicitar la TSE (no el CPS) a través de correo ordinario o de fax dirigido preferentemente al Servicio Provincial u Oficina Delegada de adscripción del mutualista. La solicitud de este tipo deberá ir firmada por el solicitante. La TSE se enviará exclusivamente al domicilio del mutualista que figura en la base de datos del Organismo.
La TSE se recibirá en el domicilio indicado por el solicitante en un plazo de 10 días.
El CPS se obtendrá de forma inmediata, imprimiéndolo si se solicita a través de la sede electrónica de MUFACE o entregándose en mano en el mismo acto al solicitante en las oficinas.
En las tres vías anteriores el mutualista puede solicitar su TSE/CPS y/o la de sus beneficiarios. Si ya dispone de la suya, puede solicitar de forma independiente la de sus beneficiarios.
Igualmente, el mutualista puede autorizar a alguno de sus beneficiarios mayores de edad o a un tercero, mayor de edad, que realice la solicitud en su nombre. En tal caso, MUFACE exigirá la presentación de la autorización escrita para realizar la solicitud, que incluirá el nombre y número de afiliación del mutualista y el nombre y DNI de la persona autorizada.
Para ampliar información podrá consultar:
- Oficinas de MUFACE en cada provincia
- http://ec.europa.eu/social: consulta Unión Europea
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