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CSI·F CORREOS ALBACETE

SUPRESIÓN COMPLEMENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

EN EL RDL 20/2012, BOE 14-07-2012, QUEDA A CRITERIO DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTABLECER COMPLEMENTOS CON LOS SIGUIENTES LÍMITES MÁXIMOS:

 

PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Cuantía de la presta-ción de IT establecida por la Seguridad Social

Complemento máximo que podrá abonar la Administración

Enfermedad común

o

Accidente  no laboral

Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad)

Hasta el 100% de las retribu-ciones desde la fecha de IT

Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica

Días 1

al 3

No hay prestaciones de la Seguridad Social

Complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones

Días 4 al 20

60% de la Base Reguladora

Complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones

Días 21 al 90

75% de la Base Reguladora

Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones

Desde el día 91

75% de la Base Reguladora

Sin complementos

Accidente de trabajo o

Enfermedad profesional

El día del accidente

Salario

 

A partir del día siguiente

75% de la Base Reguladora

Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones







 

PERSONAL ADSCRITO A REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO

 

Retribuciones a percibir

Enfermedad común

o

Accidente  no laboral

Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad)

100% de las Retribuciones

Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica

Días 1 al 3

50% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.

Días 4

al 20

75% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.

Días 21

al 90

100% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.

Desde el

día 91

Sin complemento 

Accidente de trabajo

o

Enfermedad profesional

El día del accidente

Salario

Hasta el día 90

Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior.

Desde el día 91

Sin complementos

Se percibirá el Subsidio previsto en cada Régimen Especial, de acuerdo con su normativa.

 

Más información en nuestra página Web

http://www.csi-f.es/es/sector/correos/ambito/nacional/

 
 

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