SUPRESIÓN COMPLEMENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL
EN EL RDL 20/2012, BOE 14-07-2012, QUEDA A CRITERIO DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTABLECER COMPLEMENTOS CON LOS SIGUIENTES LÍMITES MÁXIMOS:
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
| Cuantía de la presta-ción de IT establecida por la Seguridad Social | Complemento máximo que podrá abonar la Administración | |||
Enfermedad común o Accidente no laboral | Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad) | Hasta el 100% de las retribu-ciones desde la fecha de IT | |||
Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica | Días 1 al 3 | No hay prestaciones de la Seguridad Social | Complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones | ||
Días 4 al 20 | 60% de la Base Reguladora | Complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones | |||
Días 21 al 90 | 75% de la Base Reguladora | Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones | |||
Desde el día 91 | 75% de la Base Reguladora | Sin complementos | |||
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional | El día del accidente | Salario |
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A partir del día siguiente | 75% de la Base Reguladora | Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones | |||
PERSONAL ADSCRITO A REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
| Retribuciones a percibir | ||
Enfermedad común o Accidente no laboral | Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad) | 100% de las Retribuciones | |
Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica | Días 1 al 3 | 50% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior. | |
Días 4 al 20 | 75% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior. | ||
Días 21 al 90 | 100% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior. | ||
Desde el día 91 | Sin complemento | ||
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional | El día del accidente | Salario | |
Hasta el día 90 | Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior. | ||
Desde el día 91 | Sin complementos Se percibirá el Subsidio previsto en cada Régimen Especial, de acuerdo con su normativa. |
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