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CSI·F CORREOS ALBACETE

GUIA PRÁCTICA SOBRE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O LABORAL

Tras la publicación el pasado 13 de julio del Real Decreto Ley 20/201 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, hemos elaborado una sencilla guía con el fin de aclarar la normativa con ejemplos concretos. Esperamos que os sea de utilidad.


- ¿ Cuándo entra en vigor?

La medida ha entrado ya en vigor. Con plenos efectos desde el 1 de enero de 2013.
- ¿ Cuánto cobraré si estoy de baja por enfermedad? contingencias comunes )
Durante los tres primeros días cobrarás el 50%, entre el 4º y el 20º día cobrarás el
75%, y, a partir del día 21 cobrarás el 100%. ( El descuento en nómina regulado no
será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que están motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal ).

- ¿ Pero qué pasa si me tienen que operar?

En caso de intervención quirúrgica, se abonaría el 100%, tanto el tiempo que se esté en el hospital ingresado como el que estés en casa de baja, siempre que la operación esté comprendida en la Cartera común básica de Servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Básicamente se trata de todas la operaciones, excepto, por ejemplo, las de cirugía estética, (no reparadoras).

- ¿ Qué ocurre si he tenido que solicitar una baja para que me ingresen?

La situación es la misma que si tienen que operarte, cobrarás el 100% de tu salario
hasta que te reincorpores a tu lugar de trabajo. Aunque te den el alta hospitalaria,
mientras sigas de baja, cobrarás el 100%.

- Estoy de baja por un accidente laboral, ¿ cuánto cobraré en esta situación?
Todas las bajas producidas por accidente laboral serán retribuidas con el 100%.

¿ Se cobra lo mismo en el caso de un accidente laboral que una enfermedad laboral?
La legislación contempla que en caso de enfermedad o accidente laboral se cobre el
100% del salario. El problema es que los empleados públicos no tenemos un catálogo de enfermedades laborales definido. CSI-F lleva denunciando este hecho desde hace años, y seguiremos reivindicando un catálogo de enfermedades laborales porque es totalmente necesario para nuestros cometidos y tareas.
- Tengo que faltar dos horas de mi puesto de trabajo para ir a la consulta del médico

¿cuánto me van a descontar de mi sueldo?
En ese caso no estás de baja, sino que estás pidiendo un permiso para asistir al médico y no te descuentan nada, es un permiso retribuido. Eso sí, tienes que presentar en el centro de trabajo el justificante al respecto.
- Hoy no he podido acudir a mi centro de trabajo porque estaba con fiebre ¿cuánto me van a descontar?.
Si sólo faltas un día, no estás de baja, si presentas el justificante médico no te
descontarán nada. De igual manera no te descontarán si faltas otros tres días más a lo largo del año en las mismas circunstancias. No así si faltas un quinto, pues ya te descontarán de tu nómina aún cuando traigas justificante.
- ¿ Cuales son los plazos para presentar los partes de baja, confirmación y alta ante la Administración?.
La fecha de presentación de la baja y los partes de confirmación serán de tres días
desde su fecha de expedición (al cuarto). El parte de alta debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.
- Mi baja de enfermedad es consecuencia de presentar alto riesgo dentro de mi embarazo
¿ cuánto me van a descontar por estar de baja ?
En este caso el tipo de baja se debería considerar como una incapacidad temporal que conllevaría hospitalización domiciliaria, por lo que no te descontarían nada por estar de baja. En realidad, todos los empleados públicos con bajas que conlleven reposo deberían cobrar el 100%, porque en eso consiste la hospitalización domiciliaria. La clave está en que el médico acredite documentalmente reposo (hospitalización domiciliaria).

En los supuestos hospitalización, incluida la domiciliaria, la prestación económica se complementará durante todo el período de la incapacidad hasta el 100% de las
retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento ¿ en qué consiste
exactamente la hospitalización domiciliaria?.
La hospitalización domiciliaria es una modalidad asistencial diseñada para proporcionar atención de rango hospitalario a pacientes para los cuales el domicilio es “el mejor lugar terapéutico” por su patología y estado clínico concretos. Definición muy generalista y que nada aclara. Tendrán que aclarar desde los Servicios Públicos de Sanidad este tema o dictar algunas instrucciones al respecto.
- Soy funcionario y cotizo en MUFACE ¿ me afecta la medida?
La medida afecta a todos los empleados públicos, independientemente pertenezcan a Seguridad Social o a MUFACE.
- ¿ Que pasa si mi proceso de enfermedad se ha iniciado en fecha anterior al 1 de
Octubre?
Con efectos del día 1 de octubre de 2012 y en materia de prestación económica de
Incapacidad temporal (enfermedad),será de aplicación a todos los procesos que se
encuentren en vigor y hayan sido iniciados con anterioridad a la citada fecha.

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