MODIFICACIÓN DE LAS AYUDAS DE MUFACE
15 de enero de 2013
CSI·F, comunica a todos los funcionarios de Correos que la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, modifica la ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la MUFACE y se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Ayuda económica para la adquisición de vivienda
Esta ayuda económica está regulada con el carácter de prestación de asistencia social. Por ello, como consecuencia del marco general de restricción presupuestaria y de las reducciones previstas en el presupuesto de la MUFACE para 2013, ha sido necesario un reajuste de algunos parámetros que la afectan, en el sentido de condicionar su convocatoria a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Subsidio de jubilación
Por otra parte, la reducción del crédito presupuestario de la MUFACE justifica que se minoren las cuantías correspondientes al subsidio de jubilación y al subsidio por defunción, cuando los hechos se produzcan a partir del 1 de enero de 2013. Las modificaciones han sido objeto de informe previo por el Consejo General de MUFACE. El coeficiente multiplicador a las retribuciones básicas computables para obtener el subsidio de jubilación queda establecido en 0,5.
Subsidio por defunción
El subsidio por defunción consiste en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.
b) Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.
c) El valor del módulo multiplicador queda fijado en 93,91 euros.
Cuando la cuantía del subsidio por defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resulte inferior a 751,28 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.
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