SIN SUBIDA Y SIN APORTACIONES AL PLAN DE JUBILACIONES
11 de febrero de 2013
CSI·F, lamenta que, a pesar de todos los esfuerzos que ha realizado durante este tiempo, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 vuelvan a ser restrictivos con el personal destinado al servicio público, entre ellos Correos, ya que define en su “Título III de Gastos de Personal”, como sector público las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades públicas sea superior al 50 por ciento. Nuestra empresa, obviamente, se encuadra dentro de esta definición.
Según el artículo 22 de dichos Presupuestos, en el año 2013 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta Ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Igualmente, en el mismo artículo se menciona que durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades mercantiles públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
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