CALENDARIO LABORAL 2014
CSI·F, después de denunciar ante la empresa reiteradamente -siendo la última el día 20 de marzo- la falta de calendario laboral para el año 2014, y ante la proximidad de fechas tan especiales como la Semana Santa, donde el personal de Correos se encuentra inmerso en la incertidumbre sobre la regulación de estos días de familia y viajes, CSI·F ha conseguido que la empresa por fin lo presente y publique.
CSI·F destaca los siguientes puntos:
- La JORNADA ORDINARIA de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Durante la jornada, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, como trabajo efectivo. El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de 40 horas semanales.
- Con carácter general, el personal trabajará un sábado de cada tres. Los SÁBADOS, en el ámbito de distribución, trabajará el personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE´s) y el que preste servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante.
- El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.
- Durante los días festivos de SEMANA SANTA prestará servicio el personal mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad de la empresa. Igualmente, el sábado santo (19 de abril) será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
- Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar VACACIONES de un mes natural o de 22 días hábiles anuales. En tal caso no tendrán la consideración de días hábiles los sábados. Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año completo de servicio.
- Con carácter general, la vacación anual será entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La distribución de vacaciones deberá ser conocida y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril.
- Los DÍAS ADICIONALES se unirán a las vacaciones. Si se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada. Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional.
- Los DÍAS ASUNTOS PARTICULARES serán seis días de cada año natural, o parte proporcional en los contratos inferiores a un año, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Si por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2015. Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las vacaciones anuales.
- La CAMPAÑA DE NAVIDAD comprenderá desde el día 1 al 31 de diciembre. El personal operativo podrá disfrutar de hasta dos días de permiso sin penalización, uno de ellos entre el día 1 y el 14 de diciembre, y el otro, a elegir de los restantes del mes de diciembre.
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