CSI·F ha recibido el borrador Convocatoria de Bolsas de Empleo Temporales, documento de trabajo para desarrollar, tras las aportaciones de las diferentes OOSS, que hemos suscrito el pasado 5 de abril el mantenimiento de las bolsas de empleo y no a través de empresas de trabajo temporal.
CSI·F entre otras propuestas, reivindica:
- Eliminar la valoración de los 2 puntos por reunir la condición de trabajador joven desempleado en la Oficina de empleo, con edad comprendida entre 18 a 30 años, puesto que si se considerase esta medida, sería un agravio comparativo y discriminatorio para el resto de personas. La Dirección tiene que recordar que el derecho a trabajar es un Derecho fundamental establecido en la Constitución para todos los españoles, incluidas las personas de más de 30 años.
- Posibilitar el cambio de bolsa a todos los compañeros que actualmente las integran, y así lo deseen.
- Establecer por cada provincia, el límite máximo de dos bolsas en las que puede estar inscrito un candidato, pudiendo optar a estar inscrito en dos bolsas en una provincia y en otras dos bolsas en provincia limítrofe.
- Establecer la valoración de los servicios efectivamente prestados, por mes completo trabajado o los que resulten por acumulación de tiempos de servicios parciales, con independencia del puesto, de la bolsa y de la provincia. De esta forma evitaríamos cualquier tipo de discriminación y se valoraría la experiencia en Correos.
- Aumentar la puntuación adicional por la posesión de los cursos de formación de Correos, valorando cada curso con 0,50 puntos. Resulta incoherente que se valore con 1 punto el First Certificate in English para la realización de un puesto operativo que solo requiere el graduado escolar, y se infravalore los cursos especializados de Correos.
- Establecer y delimitar el tiempo máximo para rotar, como fórmula de gestión que evite la rotación excesiva y la corta duración de los contratos, evitando situaciones injustas en las que un candidato podría trabajar en un año 7 días y a diferencia de otro que podría hacerlo 7 meses.
- Que no se considere como causa de decaimiento: La no aceptación de un contrato por circunstancias de hospitalización o enfermedad grave de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad u afinidad, así como la no aceptación por incapacidad temporal por enfermedad común en el caso de enfermedades, accidentes, o tratamientos prolongados o de larga duración.
CSI·F espera que se valoren nuestras propuestas, y no se demore la próxima reunión de la Comisión de Empleo, con el fin de agilizar la apertura de las Bolsas de empleo.