AYUDA MUFACE A LA VIVIENDA
CSI·F, preocupándose como siempre de los trabajadores de Correos, te anuncia la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualista de MUFACE durante el año 2012, según la Resolución de 23 de abril de 2012, publicada en el BOE nº 113 del viernes 11 de mayo de 2012..
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Características generales
Las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a los mutualistas para la adquisición de primera vivienda para domicilio habitual durante este año. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda. La cuantía máxima de cada ayuda se fija en trescientos cincuenta euros.
Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. El importe de la ayuda, de las que resulten estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.
Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2012, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos que se originen con motivo de la adquisición de vivienda habitual. Cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, MUFACE abonará el exceso sobre la misma.
Requisitos y criterios para su concesión
El solicitante ha de poseer la condición de mutualista en el momento de la adquisición de la vivienda. En caso de matrimonio o convivencia conjunta y ambos fueran mutualistas, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. No procederá la ayuda si alguno de los dos ya ha sido beneficiario de otra ayuda de vivienda de MUFACE a la fecha de presentación de la solicitud.
Ha de ser la primera vivienda del mutualista y tener como destino el domicilio habitual. La fecha de formalización de la escritura pública ha de estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. También, que se haya concedido por una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.
Procedimiento de concesión de las ayudas
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Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
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