PRESTACIONES FUNCIONARIOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL
3 de abril de 2013
CSI·F traslada a todo el personal de Correos, y en especial a los funcionarios, la información que nos ha facilitado la empresa, en la cual nos comunica la aplicación inmediata, a partir del día 1 de abril de 2013, de la nueva normativa sobre el cobro de las prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal, según el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, BOE núm. 168 de 14 de julio de 2012. Su ámbito aplicación es el siguiente:
Funcionarios adscritos al régimen especial de la seguridad social del mutualismo administrativo.
Funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social.
No es de aplicación al personal laboral de la Sociedad.
TIPO DE AUSENCIA | DURACIÓN | CANTIDAD QUE PERCIBE EL EMPLEADO | CIRCUNSTANCIAS |
| Desde día 1 | El 50% de las retribuciones Básicas + Complementarias | · Supere el límite de días (+ 4 días) o la baja es de +3 días consecutivos. |
El 100% de las retribuciones Básicas + Complementarias. | · Hasta 4 días en el año natural (no consecutivos). | ||
Desde día 4 | El 75% de las retribuciones Básicas + Complementarias. | · Salvo circunstancias excepcionales. | |
Desde día 21 | 100% de las retribuciones Básicas + Complementarias. |
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| Desde día 1 | 100% de las retribuciones Básicas + Complementarias. |
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CSI·F mostró su desacuerdo y profunda animadversión hacia todas las medidas elaboradas por el Gobierno de la Nación que han supuesto un empobrecimiento de los trabajadores y sus familias, un claro recorte de los más elementales derechos sociales y una actuación desmedida con una total impunidad. CSI·F ha manifestado continuamente su descontento con la empresa y su aspiración por recuperar todo lo perdido.
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