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CSI·F CORREOS ALBACETE

CALENDARIO LABORAL 2013 DEFINITIVO

12 de febrero de 2013

CSI·F, después de la reunión de la Comisión de Tiempo de Trabajo el día 29 de enero para la negociación del calendario laboral de este año con la empresa, ha recibido hoy de Correos, tras la insistencia y espera de dos largas semanas, el Calendario Laboral definitivo para el año 2013, de aplicación para todo el personal de la Casa. Del mismo, destacamos los siguientes puntos:

  • La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Durante la jornada, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora. El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de cuarenta horas semanales.
    • El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas. El incremento de media hora será al final de la jornada diaria de lunes a viernes.
    • Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles anuales. En tal caso no tendrán la consideración de días hábiles los sábados. Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año completo de servicio.
    • Con carácter general, la vacación anual retribuida se disfrutará en el período comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún trabajador lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La distribución de vacaciones de cada uno de los empleados y empleadas de la Unidad deberá ser conocida y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril.
    • Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, en el período que en cada centro se establezca, se suspenderá el reparto de envíos en turno de tarde del personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE). Durante este período, sólo abrirán en turno de tarde las oficinas que tengan la consideración de estratégicas a criterio de las Direcciones de Zona, a propuesta de los Jefes de Red de Oficinas, y aquellas que deban ajustarse a unos determinados horarios por motivos contractuales.
    • LOS DÍAS ADICIONALES se unirán a las vacaciones. Si se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada. Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural.
    • LOS DÍAS ASUNTOS PARTICULARES serán seis días de cada año natural, o parte proporcional en los contratos inferiores a un año, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Si por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2014. Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días, el resto se disfrutará antes de fin de año. Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las vacaciones anuales.

LOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) desaparecen ya que, según la empresa, han quedado derogado el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto Básico de la Función Pública por el Real Decreto  20/2012 de 13 de julio.

SIN SUBIDA Y SIN APORTACIONES AL PLAN DE JUBILACIONES

11 de febrero de 2013

CSI·F, lamenta que, a pesar de todos los esfuerzos que ha realizado durante este tiempo,  los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 vuelvan a ser restrictivos con el personal destinado al servicio público, entre ellos Correos, ya que define en su “Título III de Gastos de Personal”, como sector público las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades públicas sea superior al 50 por ciento. Nuestra empresa, obviamente, se encuadra dentro de esta definición.

Según el artículo 22 de dichos Presupuestos, en el año 2013 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta Ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Igualmente, en el mismo artículo se menciona que durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades mercantiles públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Más información en nuestra página Web

http://www.csi-f.es/es/sector/correos/ambito/nacional/

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

CSI·F OBLIGA A CUMPLIR CON EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO O DE OCUPACIÓN

CSI·F, fue denunciado a lo largo del año 2012 el incumplimiento de los Acuerdos firmados en 2011, que dice claramente que el Complemento Específico I, para los funcionarios, o Complemento de Ocupación, para los laborales, será de 14 pagas iguales. Hasta ahora se ha venido cobrando una paga ordinaria mensual en cada uno de los meses del año y una paga extraordinaria o adicional en los meses de junio y diciembre, siendo esta última de diferente cuantía a la mensual.

En el propio convenio colectivo se dice en su artículo 75:
 
En este complemento quedan absorbidas las pagas adicionales a cuenta que se venían percibiendo. Por lo tanto, la nueva cuantía resultante se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre respectivamente.
 
La empresa, gracias a CSI·F, ha rectificado y cumplido los Acuerdos, y por tanto en la nómina de enero ya viene definitivamente recogida la nueva cuantía resultante del prorrateo de la cantidad anual del Complemento, recogida en las tablas de retribuciones anexas al Convenio Colectivo y Acuerdo General, entre las 14 pagas obligatorias. Por tanto, la cantidad anual a cobrar por este concepto no varía, sino que corrige su distribución, por lo cual se verá incrementada un poco más la nómina de cada mes, salvo en junio y diciembre.

Los funcionarios, según las tablas adjuntas, tienen un 5% menos en su Complemento Específico, fruto de la rebaja salarial del Gobierno.

Ver más >>>

QUE NO TE VENDAN HUMO

28 de enero de 2013

CSI·F, está observando cómo un Sindicato está distribuyendo impresos pidiendo firmas a los trabajadores para solicitar la devolución de la parte proporcional de la paga extra correspondiente al período devengado hasta la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, amparándose en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual establecía tal derecho para el personal laboral de un organismo autonómico de la Comunidad de Madrid.

CSIF opina que el único interés en la distribución de tal escrito es hacer creer a la gente que la referida sentencia puede extender sus efectos, no ya solo al personal laboral de Correos, sino incluso al personal funcionario de la Casa: CIRCUNSTANCIA TOTALMENTE FALSA, ERRÓNEA Y SIN NINGUNA BASE JURÍDICA. La sentencia del TSJ de Madrid solo tiene efectos para el personal laboral del organismo que instó ese conflicto colectivo. Otra cosa es que en posteriores reclamaciones o procedimientos dentro del ámbito laboral puede hacerse valer aquella sentencia, pero solo a efectos ilustrativos, ya que la misma no crea jurisprudencia, y, como tal, no es vinculante para los órganos judiciales. Si pudieran extenderse sus efectos, ¿por qué, quien está generando todo esto, no ACUDE DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID A PEDIR TAL EXTENSION?, pues tal Tribunal es el único competente para conocer de esa solicitud, y no un simple escrito ante Recursos Humanos, quien no va hacer caso de ninguna petición individual sin fundamento alguno.

El objetivo de toda esta campaña no es más que pura publicidad afiliativa. Ello es así por cuanto en las condiciones del escrito presentado por ese sindicato se establece lo siguiente: la resolución, parcial o totalmente favorable, de los recursos y reclamaciones presentados no comportará ningún coste para el afiliado. Traducción: o te afilias o te cobro.

Hace apenas 10 días (el 14 de enero) se publicó un comunicado firmado por las organizaciones sindicales representativas junto con Correos, en el que estaba presente CC.OO., y que decía textualmente: la acción acordada consiste en interponer reclamaciones colectivas, C-O-L-E-C-T-I-V-A-S, nunca individuales.

Esto significa que todos los trabajadores están representados en la reclamación, TODOS. No hay que firmar nada ya que esta plataforma sindical representa a TODOS LOS TRABAJADORES DE CORREOS.

Por tanto, firmar el “papel mojado” que se está distribuyendo por los centros de trabajo no vale absolutamente para NADA. La intención, es clara y sibilina: jugar con la ilusión de los trabajadores y colgarse medallas inmerecidas, de ser los únicos que apoyan a los trabajadores.

CSI·F no acepta que se trate a los trabajadores como borregos y se les cuenten milongas con el único fin de una posible afiliación. El fin del sindicalismo es la protección del trabajador y no el mero afán recaudatorio.

Se está VENDIENDO HUMO desde la publicación del Real Decreto, ofreciendo la idea de que los laborales cobrarían la paga extra. Algo que SE DEMOSTRÓ FALSO y que leyendo el decreto y los presupuestos del Estado estaba claro, ya que 1) dicho Decreto dice claramente que afecta a los trabajadores del sector PÚBLICO y 2) los presupuestos explica que pertenecen al sector público las “sociedad mercantiles públicas” (CORREOS): Blanco y en Botella.


No obstante, si algún afiliado o compañero de Correos quisiese presentar una petición ante Recursos Humanos de la empresa, puede pasarse por nuestra sección sindical, donde se le informará detalladamente al respecto sobre todo este asunto, ofreciéndole incluso la posibilidad de gestionar tal petición

CALENDARIO LABORAL 2013

29 de enero de 2013

CSI·F, como miembro de la Comisión de Tiempo de Trabajo y representante de los trabajadores de Correos, ha asistido –con unos meses de retraso en su convocatoria- a la reunión de hoy, martes 29 de enero, para la negociación y aprobación del Calendario Laboral para el año 2013, contemplado en el “Anexo IV - II Calendario laboral” del Acuerdo General y Convenio Colectivo firmados el 5 de abril de 2011 por la empresa y las organizaciones sindicales representativas.

Lo que está muy claro para CSI·F es que sus peticiones para el Calendario Laboral 2013 han sido contundentes, y ha exigido a la empresa no perder lo conseguido en las negociaciones con la firma de los Acuerdos anteriores, y con la Función Pública (EBEP) de manera independientemente al 13 de Julio 2012 con el Real Decreto 20/2012, donde el Gobierno del PP impuso su Decretazo.

Es ahora, más que nunca, de la importancia de tener negociado y firmado un Convenio Colectivo y un Acuerdo General, para recuperar lo que por decretos nos quieren quitar. CSI·F entiende que Correos tiene una normativa propia, aprobada y firmada por CSI·F por el resto de Organizaciones Sindicales y la Compañía Correos en los mencionados III Convenio Colectivo y Acuerdo General de 5 de abril de 2011 y así se lo ha hecho entender a la empresa.

CSI·F ha conseguido con su esfuerzo:

 

  • Mantenimiento de los “6 días de asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones que corresponda con la antigüedad.
  • Que Correos comience a estudiar, dentro de este año, la eliminación definitiva de los sábados para aquellos enlaces rurales que todavía prestan servicio en dichos días.
  • Que se contemple la posibilidad de aumentar los porcentajes de vacaciones para el mes de septiembre dada la demanda que existen durante los últimos años por parte de los trabajadores de la Casa.
  • CSI·F, igualmente, ha insistido, una vez conseguida la supresión del reparto en sábado, en la necesidad de que los trabajadores de los Grandes Centros de Admisión Masiva (CTA y CAM), así como los de todas las Oficinas de Atención al Cliente, incluidas las Oficinas Satélites, trabajen la jornada laboral de lunes a viernes. Ahora creemos que les toca a ellos.
  • La promesa de  abrir una mesa para negociar y refrendar lo anteriormente descrito.

Finalmente, nos ha quedado pendiente de conseguir, pero seguiremos en ello de principio a fin, con el reconocimiento nuevamente de los días de antigüedad por trienios o EBEP.

CSI·F, como garante de los Acuerdos firmados en abril de 2011, y responsable de su cumplimiento en todos y cada uno de sus términos, entre ellos el reciente Calendario Laboral 2013, seguirá reivindicando los derechos de los trabajadores y su estricto cumplimiento.

COBRO BUFANDA EN ENERO

25 de enero de 2013

CSI·F, siempre ha creído en el cumplimiento estricto de “trabajo realizado trabajo inmediatamente cobrado”. Por ello, durante todo el mes de diciembre hemos insistido a la empresa en la retribución inmediata a los trabajadores de la productividad de la campaña navideña, evitando cualquier tipo de demora y, al final, lo hemos logrado.

COBRO DE LA "BUFANDA DE NAVIDAD" EN LA NÓMINA DE ENERO




CSI·F, siguiendo en su misma línea, ha denunciado a lo largo del año 2012 el incumplimiento de los Acuerdos firmados en 2011, ya que se dice claramente que el complemento específico (funcionarios) o complemento de ocupación (laborales) será de 14 pagas iguales. Hasta ahora se ha venido cobrando 2 pagas adicionales con cada paga extraordinaria con cuantía diferente al resto de meses. En el propio convenio colectivo se dice en su artículo 75:

En este complemento quedan absorbidas las pagas adicionales a cuenta que se venían percibiendo. Por lo tanto, la nueva cuantía resultante se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre respectivamente. 

La empresa, gracias a CSI·F, ha rectificado y cumpliendo los Acuerdos, y por tanto en la nómina de enero vendrá definitivamente la paga adicional prorrateada e integrada en el complemento específico o de ocupación, incrementando un poco más la nómina del mes.

PRIMERA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA RETIRADA DE LA PAGA EXTRA

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, se felicita por la primera sentencia judicial contra el Real Decreto del Gobierno por el que se retiró a los empleados públicos la paga extra de Navidad.

En concreto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a devolver la parte proporcional de la paga extra que había sido devengada los meses previos a la entrada en vigor del Real Decreto (14 días).

La sentencia estima parcialmente la demanda de los trabajadores, pero CSI-F (sindicato personado en la demanda) entiende que es un primer paso para que los tribunales reconozcan la injusticia que supuso la retirada de esta retribución a los empleados públicos. Además, coincide con la recomendación del Defensor del Pueblo.

En este sentido, exige al Gobierno que devuelva estas cantidades al conjunto de los empleados públicos (en el caso del personal funcionario, la parte devengada asciende a 44 días, frente a los 14 que establece la sentencia conocida hoy).

CSI-F ha utilizado los mismos argumentos de la sentencia en las diferentes demandas presentadas en todos los niveles de la Administración por lo que confía en que esta devolución se deberá producir a todos los trabajadores. En todo caso, el sindicato advierte de que llegará hasta el final para que a los empleados públicos se les devuelva esta retribución.

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